jueves, 8 de enero de 2015

Legislación sobre liberación horaria de "profesor encargado de coordinar los medios informáticos y audiovisuales

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTEORDEN de 8 de junio de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que modifica parcialmente la Orden de 22 de agosto de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y de los Centros Públicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

csv: BOA20120625001 Núm. 122 Boletín Oficial de Aragón 25/06/201213116

Trece.— La instrucción número 92 queda redactada de la siguiente manera:“Una vez cubiertas las necesidades de atención directa a todos los grupos de alumnos yen todas las áreas del currículo, en función de las disponibilidades horarias del conjunto de la plantilla, se podrán computar dentro del horario lectivo por este orden:
a) A los coordinadores de ciclo, una hora lectiva semanal por cada tres grupos de alumnosdel ciclo.
b) Al profesor encargado de la coordinación de las actividades derivadas de la participaciónen el Programa de Apertura de Centros a la Comunidad, hasta tres horas lectivasa la semana.
c) Al profesor encargado de coordinar los medios informáticos y audiovisuales, hasta cuatro horas lectivas a la semana.
d) Al profesor responsable de la biblioteca y de los recursos documentales, hasta una horalectiva a la semana en función de la complejidad del centro.
e) Al coordinador de formación del profesorado, dos horas lectivas y dos complementariasa la semana.
f) Al profesor que se encargue de forma voluntaria de la organización de actividades deportivas,artísticas y extraescolares fuera del horario lectivo, dos horas complementariasa la semana.
El Director del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte podráadecuar los límites anteriores en función de las disponibilidades del profesorado”.

ORDEN de 8 de junio de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura yDeporte, por la que se modifica la Orden de 22 de agosto de 2002, del Departamento deEducación y Ciencia, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Centros Docentes Públicos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.
csv: BOA20120625003Núm. 122 Boletín Ofi cial de Aragón 25/06/201213126
Trece.— La instrucción número 72 queda redactada de la siguiente manera:“A efectos del cómputo de los periodos lectivos semanales establecidos en el punto anterior, se considerarán lectivos los siguientes periodos y actividades:
a) Docencia a grupos de alumnos, con responsabilidad completa en el desarrollo de la Programación Didáctica y la evaluación.
b) El reparto de los periodos lectivos a la semana para las labores derivadas de la Jefaturade Departamento Didáctico, en función del número de miembros de cada uno de losdepartamentos didácticos, será el siguiente:- En los departamentos de 1 y 2 miembros: 1 periodo lectivo.
- En los departamentos de 3 a 6 miembros: 2 periodos lectivos.
- En los departamentos de más de 6 miembros: 3 periodos lectivos.
- En los departamentos de más de 12 miembros: 4 periodos lectivos.
c) Si las disponibilidades horarias lo permiten, se podrá computar un periodo lectivo a lasemana, como máximo, para cada uno de los Profesores a los que se encomiende lacoordinación de los tutores de un mismo curso o ciclo. El programa de coordinación detutores, se deben incluir en el Plan de Acción Tutorial.
d) Si las disponibilidades horarias lo permiten, se podrán computar hasta cuatro periodos lectivos para el profesor encargado de los programas de medios informáticos y audiovisuales destinados a la actividad docente.
e) Se computará un periodo lectivo a la semana para el Jefe del Departamento de ActividadesComplementarias y Extraescolares.
f) Al coordinador de formación del profesorado, tres horas lectivas y dos complementariasa la semana.
g) Las horas a computar al profesor tutor responsable de la Formación en Centros de Trabajose fijarán en función de los alumnos matriculados en dicho módulo, estableciéndoseun mínimo de tres horas y un máximo de seis, con tramos de una hora por cadacinco alumnos. Habrá un tutor de Formación en Centros de Trabajo para cada CicloFormativo, que a su vez será el tutor del grupo clase. Si hubiera más de un grupo autorizado,deberá haber un tutor de Formación en Centros de Trabajo por cada grupo. Elhorario de supervisión del módulo de Centros de Trabajo deberá gozar de la necesariafl exibilidad para facilitar el seguimiento del mismo.
h) Los profesores que impartan módulos formativos correspondientes a segundos cursos de enseñanzas de Formación Profesional y que, durante el periodo de incorporación de los alumnos a la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo, vean reducida su carga lectiva de docencia directa, deberán realizar las siguientes actividades:- Estancias formativas en empresas y centros de trabajo reguladas por la Administración Educativa.
- Participación en Proyectos institucionales y de innovación.
- Participación en las tareas competenciales de su Departamento, a instancia del Jefe del mismo.
- Formación para el empleo.
- Participación en los procesos de evaluación y acreditación de competencias.
- Participación en actividades de Información y Orientación Profesional.
- Desdobles de módulos profesionales.
- Impartición de clases en un nuevo grupo por ausencia o baja del profesor responsable.
- Horas destinadas a su grupo o a otros grupos de la familia profesional.
- Otras actividades docentes relacionadas con su especialidad y categoría profesional, a instancia del Equipo Directivo o de la Administración Educativa.
El Jefe de Estudios elaborará, respecto de los profesores sujetos a estas circunstancias, un nuevo horario cuya aprobación se ajustará a lo establecido en la instrucción 92.
i) En los Institutos de Educación Secundaria que participen en el Programa de Implantación de Sistemas de Gestión de Calidad de Enseñanzas de Formación Profesional, el profesor responsable de la coordinación del mismo, se computará hasta seis horas lectivas para el desempeño de las tareas del citado programa.
j) Si las disponibilidades horarias lo permiten se podrán computar hasta tres periodos lectivos en el horario de un mismo profesor para las tareas de coordinación de las tutorías especializadas, como consecuencia de la participación oficial del centro en Programas Institucionales de la Administración Educativa”.

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